Resumen del Artículo Disposición final

Artículo Disposición final del Constitución Española (CE) — Disposición final. Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición finalDisposición final

Disposición final.

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final

¿Qué dice el Artículo Disposición final del CE?

Disposición final. Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

¿El Artículo Disposición final del CE está vigente?

El artículo Disposición final del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: DISPOSICIONES › Disposición final.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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